Garantias y beneficios de la Tercera Edad
Las personas adultas mayores cuentan con ciertas garantías y beneficios en función de su edad. Estas están reconocidas en la Constitución de la República y en la Ley del Anciano (1991). El artículo 37 de la Carta Magna, que va acorde con los artículos 1 y 2 de la Ley del Anciano, establece que las personas mayores de 65 años tendrán derecho a: La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. Además, rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos (tales como galerías de arte, obras teatrales y otros artes). Asimismo, los adultos mayores tendrán exenciones en el régimen tributario, y a la exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. Es decir, los adultos mayores tienen derecho a reclamar la devolución del IVA de las compras que realicen, como un beneficio para mejorar sus condiciones de vida. En cuanto al pago de impuesto predial, este grupo puede pagar el 50% del valor que establezcan los municipios. En el costo de los servicios básicos, de pasajes de transporte público y el acceso a espectáculos y cines también tienen un descuento de la mitad del valor. A esto se suman los derechos a un trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones; a la jubilación universal, y al acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
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